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Ley Vigente

Artículo 31. Bibliotecas universitarias públicas.

Artículo 31 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

Texto consolidado

1. Las bibliotecas universitarias públicas recogen fondos bibliográficos especializados, y prestan servicio a los universitarios y a los investigadores y, con la autorización previa del centro, a los particulares que lo soliciten.

2. Las bibliotecas universitarias públicas se coordinan con el resto del sistema bibliotecario, a través de la Biblioteca de Euskadi, por lo que respecta a la catalogación, al préstamo interbibliotecario y a la protección de los fondos de valores históricos o culturales relevantes, sin perjuicio de otras formas de coordinación que puedan establecer con otras bibliotecas para servicios comunes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

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