Artículo 30. Coordinación con otros centros.
Artículo 30 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.
Texto consolidado
1. La Biblioteca de Euskadi mantendrá relaciones de colaboración y coordinación con otros centros que dispongan de fondos de interés bibliográfico.
2. La Biblioteca de Euskadi, en el desarrollo de sus funciones, cooperará con el resto de los elementos del Sistema Bibliotecario de Euskadi.