Artículo 31. El Secretario General.
Artículo 31 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. El Secretario General dirige la Secretaría General.
2. Corresponde a la Secretaría General las funciones propias de la organización y dirección de los servicios sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por esta Ley, y en particular:
a) El asesoramiento jurídico al Consejo y a los Consejeros.
b) La firma de las certificaciones que se expidan.
c) La redacción de las actas y la ejecución de los acuerdos de la Cámara.
d) La redacción del proyecto de Memoria anual.
e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto.
f) Cualquier otra función que le asigne el Consejo o el Presidente.
3. El Secretario General será designado por el Consejo entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Cámara de Cuentas, de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado y del Tribunal de Cuentas, para cuyo ingreso se exija titulación superior. El cese será acordado igualmente por el Consejo, sin que la renovación de éste implique el cese de aquél.
4. El nombramiento como Secretario General de la Cámara de Cuentas, implicará la declaración del interesado en la situación administrativa de servicios especiales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..