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Ley Vigente

Artículo 31. Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones.

Artículo 31 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-10102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad de Madrid contará con un Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones que será público, salvo en aquello que afecte a los datos de carácter personal protegidos por ley, en el que se inscribirán y podrán ser consultados todas las solicitudes y reclamaciones que se presenten, haciendo constar los siguientes datos:

a) La fecha de presentación de la solicitud o reclamación.

b) La identidad del solicitante o reclamante.

c) La descripción concisa de la información solicitada o reclamada y la motivación si la hubiera.

d) En su caso, la forma o formato de acceso.

e) Datos de contacto, a efectos de comunicación con el interesado.

f) El tiempo en que se ha atendido la solicitud, y, en caso de que la respuesta se haya realizado fuera del plazo, las razones que han motivado la demora.

g) El tipo de respuesta que se ha dado a la solicitud, y, en caso de denegación, los motivos de la misma.

h) Los demás que puedan establecerse en el reglamento de organización y funcionamiento del Registro.

2. El Registro dependerá del órgano competente del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de información pública y se accederá a él a través del Portal de Transparencia, salvo los datos correspondientes al apartado 1.b) y e) que podrán ser publicados si el solicitante o reclamante así lo expresa.

3. El resto de los sujetos relacionados en el artículo 2 y en los apartados 1 y 2 del artículo 3 podrán contar con sus propios registros de solicitudes de acceso y reclamaciones o adherirse expresamente al Registro de la Comunidad. En estos registros se inscribirán y podrán ser consultadas todas las solicitudes y reclamaciones que se les presenten, haciendo constar los datos a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, salvo los datos correspondientes a los apartados 1.b) y 1.e) que podrán ser publicados si el solicitante o reclamante así lo expresa. Estos registros estarán disponibles en sus respectivas sedes electrónicas, portales o páginas web.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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