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Ley Vigente

Artículo 31. Funciones del Consejo de Dirección.

Artículo 31 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

Texto consolidado

Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) La aprobación del reglamento interno de organización y funcionamiento del Instituto.

b) Elevar la propuesta al consejero competente en materia de aguas de la declaración de nulidad de los actos administrativos o de lesividad de los actos anulables de los órganos del Instituto y de la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

c) La aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones, así como la determinación de los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable y sometiéndola a la aprobación definitiva del Gobierno de Aragón.

d) La elaboración de los presupuestos anuales de explotación y capital, así como el programa de actuación, inversiones y financiación.

e) La aprobación del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual del Instituto.

f) La autorización de los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que pueda convenir.

g) La autorización de las inversiones del Instituto que resulten de su programa de actuación, inversiones y financiación.

h) La aprobación de los convenios en el ámbito de las competencias del Instituto.

i) La aprobación de las reglas generales de contratación y las instrucciones y pliegos generales para la realización de obras, adquisiciones, estudios y servicios del Instituto, así como los proyectos correspondientes.

j) El ejercicio, respecto de los bienes del Instituto –propios o adscritos–, de todas las facultades de protección que procedan, incluyendo la recuperación posesoria.

k) La realización de cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

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