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Ley Vigente

Artículo 31. Duración de las autorizaciones.

Artículo 31 de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-20.

Texto consolidado

Las autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable que otorgue la Consejería competente en materia audiovisual tendrán duración indefinida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-20.

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