Artículo 31. Declaración de interés nacional.
Artículo 31 de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja. · BOE-A-2011-3637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-12.
Texto consolidado
1. Cuando una emergencia por su naturaleza, magnitud o extensión supere las posibilidades de respuesta de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el presidente del Gobierno de La Rioja, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de protección civil, podrá instar al Ministro del Interior la declaración de interés nacional.
2. En catástrofe o calamidad declarada por el Estado de interés supracomunitario o declarado el estado de alarma, el presidente del Gobierno de La Rioja podrá solicitar del Gobierno de la Nación la delegación de la dirección y coordinación de las actuaciones de emergencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal.