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Ley Vigente

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

Texto consolidado

1. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de Administración Local, prestará la asistencia técnica y jurídica que, para la constitución y funcionamiento de mancomunidades, soliciten los municipios que pretendan constituirlas o, en su caso, la propia mancomunidad.

2. En la concesión de ayudas a las entidades locales por la Junta de Castilla y León, directamente o en cooperación con las Diputaciones Provinciales, se dará tratamiento preferente a aquellas que financien obras y servicios municipales cuya realización o prestación sea mancomunada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

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