Artículo 31.
Artículo 31 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
La concesión por parte de la Institución del lugar de estancia o de residencia de las prótesis o de otras prestaciones en especie de gran importancia previstas en el acuerdo administrativo aludido en el artículo 46 del presente Convenio estará condicionada, salvo casos de urgencia absoluta, a la autorización de la Institución competente.