Artículo 31. Funciones del Comité.
Artículo 31 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-18.
Texto consolidado
Corresponde al Comité:
a) Asegurar medidas urgentes como respuesta inmediata a la situación de alerta.
b) Dirigir, planificar y evaluar las medidas impulsadas desde las diferentes Consejerías.
c) Trasladar la información necesaria a las instituciones públicas y privadas que correspondan.
d) Coordinar la información que haya de suministrarse a los profesionales, medios de comunicación y población.
e) Elaborar y organizar un sistema de comunicación institucional.
f) Integrar los planes de acción de diferentes consejerías que deban coordinarse para garantizar una respuesta integral.
g) Elevar, en su caso, propuestas al Consejo de Gobierno.
h) Analizar las propuestas remitidas por el Grupo Asesor de análisis y seguimiento.
i) Encomendar actuaciones e instrucciones a los Grupos Operativos.
j) Cualquier otra actuación que le fuera encomendada por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, o aquellas otras que fueran propuestas por la persona titular de la presidencia del Comité Director.
Más artículos de Decreto-ley 13/2020
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).