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Decreto-ley Derogada

Artículo 31. Pago, justificación y plazos.

Artículo 31 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90072

Atención: Decreto-ley 1/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Una vez recibida la correspondiente transferencia del Estado, se realizará el pago anticipado a las Entidades Locales del 100% de la cuantía que les corresponda.

2. La justificación se realizará mediante certificado del Secretario/interventor de la entidad titular de Centro de Servicios Sociales (Comarcas y ayuntamientos de más de veinte mil habitantes), en el que se harán constar que los gastos que se acreditan corresponden a la gestión del Fondo Social Extraordinario, y que han sido destinados en su conjunto exclusivamente a la cobertura de las consecuencias sociales del COVID-19 mediante la gestión de las prestaciones básicas de servicios sociales, desglosadas según concepto de gasto e importe de cada uno de ellos.

3. Habrá de certificarse, además, el importe del superávit de 2019 de los ayuntamientos y comarca, así como el destino desglosado para cada prestación básica gestionada, con detalle de los conceptos de gasto y el importe de cada uno de ellos.

4. La justificación del gasto se realizará en un plazo máximo de seis meses desde que se declare finalizada la crisis sanitaria generada por el COVID-19.

5. Los gastos destinados por las Comarcas a la cobertura de las consecuencias sociales del COVID-19 podrán utilizarse también para justificar aplicación de los recursos del Fondo Social Comarcal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-25.

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