Artículo 31. Sanciones.
Artículo 31 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales. · BOE-A-2010-738
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. A las infracciones tipificadas por el artículo 29 del presente decreto ley se aplican las siguientes sanciones:
a) Para las infracciones leves, una multa de hasta 20.000 euros.
b) Para las infracciones graves, una multa de 20.001 a 300.000 euros.
c) Para las infracciones muy graves, una multa de 300.001 a 600.000 euros.
2. Para graduar los importes de las sanciones hay que tener en cuenta la superficie de venta del establecimiento, el volumen de ventas, el grado de intencionalidad en la comisión de la infracción, el periodo de tiempo durante el cual se haya estado cometiendo la infracción y la cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la actuación infractora.
3. El importe de las sanciones recaudadas al amparo de lo que se establece en este artículo queda afectado a la financiación, la ampliación y la mejora de los servicios de inspección e instrucción de expedientes sancionadores, tanto con respecto a medios humanos como a equipamientos técnicos y formación del personal que los lleva a cabo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-546.