Artículo 30. Ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 30 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales. · BOE-A-2010-738
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-29.
Texto consolidado
En primera instancia la potestad sancionadora que se deriva de la aplicación de este Decreto-ley tiene que ser ejercida por la administración destinataria de la comunicación preceptiva o a la que corresponda otorgar la licencia comercial, de acuerdo con la normativa correspondiente, sin perjuicio de la potestad sancionadora en materia de comercio que, con carácter general, corresponde al departamento competente de la Administración de la Generalidad.