Artículo 31. Hecho imponible.
Artículo 31 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de textos en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», así como la venta del mismo, mediante suscripción anual y ejemplares sueltos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-3764.