Artículo 31. Enmiendas.
Artículo 31 del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. · BOE-A-2000-2882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-17.
Texto consolidado
1. El presente Convenio podrá ser enmendado por acuerdo de las Partes.
2. La Parte que tenga la intención de enmendar el presente Convenio deberá comunicar su intención a la otra Parte a través de una notificación diplomática en la que conste la enmienda propuesta.
3. La Parte notificada dispondrá de un plazo de seis meses para aceptar o rechazar la enmienda.
4. Las enmiendas aceptadas por las Partes Contratantes serán aprobadas de acuerdo con las reglas constitucionales de cada una de las Partes.
5. Las enmiendas, debidamente aprobadas entrarán en vigor en la fecha del canje de los instrumentos diplomáticos adecuados.