Artículo 31.
Artículo 31 del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.
Texto consolidado
Las candidaturas no podrán modificarse una vez presentadas, salvo que alguno de los candidatos hubiese renunciado o perdido por cualquier causa su condición de elegible, en cuyo caso podrá ser sustituido, hasta el día anterior a la proclamación.