Artículo 31.
Artículo 31 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. · BOE-A-2005-15939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-27.
Texto consolidado
La liberación total o parcial del reparto de asuntos a un Juzgado determinado se adoptará por el periodo que la Sala de Gobierno estime pertinente, pero sin exceder del máximo de seis meses. Vencido este plazo, la renovación de la medida se sujetará a las mismas exigencias y requisitos previstos en los apartados anteriores.