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Real Decreto Vigente

Artículo 309. Traslado de domicilio a territorio nacional.

Artículo 309 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

1. Cuando un empresario o entidad extranjera inscribible con arreglo a la legislación española traslade su domicilio a territorio nacional, se harán constar en la primera inscripción todos los actos y circunstancias que sean de consignación obligatoria conforme a la normativa española y se hallen vigentes en el Registro extranjero.

Dicha inscripción se practicará en virtud de certificación literal o traslado de la hoja o expediente del Registro extranjero.

2. Será preciso, además, el depósito simultáneo en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio terminado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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