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Real Decreto Vigente

Artículo 309 bis. Inscripción de sociedad anónima europea filial.

Artículo 309 bis del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-09.

Texto consolidado

La constitución y demás actos inscribibles de una sociedad anónima europea filial se inscribirán en el Registro Mercantil de su domicilio conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas, identificando a las sociedades o entidades matrices conforme a lo dispuesto en el articulo 38 de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-09.

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