Artículo 309. Solicitud de servicios fuera de la jornada de trabajo.
Artículo 309 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
En caso de solicitar el suministro fuera de la jornada ordinaria de trabajo establecida por la administración portuaria de la comunidad autónoma o en días festivos, y siempre que se disponga de personal para ello, las tasas anteriores se incrementarán en 10,53 euros por servicio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-5651.