Artículo 308. Facturación obligada.
Artículo 308 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.
Texto consolidado
Estas tasas serán de obligada facturación a las embarcaciones en base, si las instalaciones dispusieran de los indicados servicios de suministros.