Artículo 309. Programa anual de gestión y Plan plurianual de gestión.
Artículo 309 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. · DOGV-r-2021-90283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-17.
Texto consolidado
1. La dirección gerencia de la Agencia redactará un programa anual de actuación y un plan plurianual de gestión que serán aprobados por el consejo de dirección.
2. El Programa anual de actuación incluirá como mínimo, con referencia a un ejercicio completo:
a) La definición de los objetivos y prioridades del ejercicio correspondiente por departamentos y servicios, en el marco de los objetivos del plan plurianual de gestión en que se inserte.
b) La previsión de resultados.
3. El Plan plurianual de gestión determinará como mínimo, con una referencia a un plazo de cinco años, lo siguiente:
a) La definición de la orientación estratégica, objetivos y criterios de actuación de la Agencia.
b) El establecimiento de los requerimientos de medios materiales e informáticos y de administración electrónica, y de recursos humanos necesarios para la consecución de aquellos objetivos, incluidas, en su caso, las percepciones retributivas relacionadas con tales objetivos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de función pública.
c) La previsión de resultados.
4. Las competencias autonómicas en el ejercicio de la potestad sancionadora regulada en este texto refundido las ejercerá la Agencia Valenciana de Protección del Territorio, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La incoación de los expedientes sancionadores, cuando sea competencia de la Agencia, corresponderá, en todo caso, a la dirección-gerencia de la Agencia.
b) La resolución de los expedientes sancionadores, en los casos en los que sea competencia de la Agencia, corresponderá al presidente o presidenta del Consell de Dirección.