Artículo 308. Modalidades y régimen aplicable.
Artículo 308 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.
Texto consolidado
1. El arrendamiento náutico podrá ser sin dotación o con dotación.
2. El contrato de arrendamiento náutico sin dotación se regulará por las disposiciones del presente capítulo, por las aplicables al contrato de arrendamiento de buque y por los pactos libremente convenidos por las partes.
3. El contrato de arrendamiento náutico con dotación se regulará por las disposiciones de este capítulo, por lo previsto en el artículo 210 y por los pactos libremente convenidos por las partes.
4. Las disposiciones de este capítulo tendrán carácter imperativo.