Artículo 306. Prescripción de acciones.
Artículo 306 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.
Texto consolidado
Las acciones nacidas del contrato de remolque prescriben en el plazo de un año.