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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 306. Requisitos de capacidad.

Artículo 306 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

Texto consolidado

No podrán constituir una pareja estable no casada:

a) Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

b) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

c) Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

d) Los que formen pareja estable con otra persona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

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