Artículo 306. Requisitos de capacidad.
Artículo 306 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.
Texto consolidado
No podrán constituir una pareja estable no casada:
a) Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
b) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
c) Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
d) Los que formen pareja estable con otra persona.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2011
- ← Artículo 305. Existencia de pareja estable no casada.
- → Artículo 307. Régimen de convivencia y normas de aplicación supletoria.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.