El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 304. Personal eventual.

Artículo 304 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. El número, las características y la retribución del personal eventual son determinados por el pleno de cada corporación, al empezar el mandato. Estas determinaciones sólo pueden modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.

2. El nombramiento y la separación de estos funcionarios son libres y corresponden al alcalde o al presidente del ente local correspondiente. Cesan automáticamente cuando se produce el cese o la expiración del mandato de la autoridad para la cual presta la función de confianza o de asesoramiento.

3. Los nombramientos de los funcionarios eventuales, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publican en el BOP, en el DOGC y, en su caso, en el propio de la corporación.

4. La prestación de servicios en calidad de personal eventual nunca puede ser considerada como mérito para el acceso a la condición de funcionario ni para la promoción interna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Más artículos de Decreto Legislativo 2/2003

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 2/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.