Artículo 303 Puesta al cobro del canon de regulación.
Artículo 303 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-26.
Texto consolidado
El canon de regulación se pondrá al cobro desde el inicio del año natural en el que resulte de aplicación hasta el último día del primer semestre del año siguiente a aquel en el que sea de aplicación.
En el caso de que el canon de regulación no pudiera ser puesto al cobro en el ejercicio corriente, debido a retrasos motivados por tramitación de impugnaciones o recursos, o por otras causas, el organismo gestor podrá aplicar el último aprobado que haya devenido firme.#df-6#df-6
Téngase en cuenta que las modificaciones a este párrafo podrán efectuarse mediante disposición con rango de real decreto, según establece la disposición final tercera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-793#df-3
Se declara la nulidad del inciso destacado del párrafo segundo por Sentencia del TS de 25 de enero de 2005. Ref. BOE-A-2005-5328
En el mismo sentido se pronuncian:
Sentencia del TS de 26 de enero de 2004. Ref. BOE-A-2005-9204
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua..
Más artículos de Real Decreto 849/1986
- ← Artículo 302. Obras hidráulicas explotadas por el organismo de cuenca.
- → Artículo 304.
- Ver la norma completa: Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.