Artículo 303. Productos autorizados para la venta en economatos.
Artículo 303 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1996-3307
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-25.
Texto consolidado
1. En el economato podrán expenderse los siguientes productos:
a) Comestibles que no precisen ser cocinados.
b) Tabaco.
c) Ropa de uso interior y exterior.
d) Productos de aseo personal.
e) Cuantos otros bienes o productos necesiten los reclusos, siempre que no estén prohibidos por las normas de régimen interior del centro y, en general, siempre que su uso y consumo no implique riesgo para el correcto funcionamiento regimental del Establecimiento.
2. En ningún caso podrán venderse en el economato ningún tipo de bebidas alcohólicas ni de productos farmacéuticos.