Artículo 303. Juntas Provinciales.
Artículo 303 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-29.
Texto consolidado
1. Se creará, en cada una de las provincias de Cáceres y Badajoz, una Junta Provincial encargada de la constitución y funcionamiento de las mesas y transmisión de los resultados.
Las Juntas provinciales serán responsables de la coordinación del proceso electoral en su territorio, de aplicar los criterios de la Comisión Central y de velar por el correcto funcionamiento de las mesas.
2. Cada Junta Provincial estará integrada por cinco miembros que ostenten la condición de empleados públicos que presten servicios en la Junta de Extremadura.
Uno de los cinco miembros ostentará el cargo de presidente y otro realizará las funciones de secretario, al cual le corresponderá custodiar la documentación de la Junta Provincial.
Asimismo, podrá formar parte, en calidad de observador, con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones agrarias o coaliciones que tengan implantación en la región y concurran a las elecciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6650.