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Decreto Vigente

Artículo 303.

Artículo 303 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

Los beneficios señalados podrán otorgarse conjuntamente, pero sin que puedan exceder del 75 por 100 del presupuesto las cantidades que se concedan en concepto de subvención y de anticipos, con excepción de los casos de repoblación de montes del Catálogo o cuando los solicitantes fueran las Entidades locales o la Organización Sindical, en los cuales podrán alcanzar el 100 por 100 del presupuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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