Artículo 302.
Artículo 302 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
1. El Patrimonio Forestal del Estado, dentro de sus posibilidades presupuestarias, concederá ayuda técnica, subvenciones y anticipos a las Entidades públicas y privadas y a los particulares que, aisladamente o asociados en Grupos Sindicales de Colonización u otros Grupos Sindicales en el seno de las Hermandades de Labradores y Ganaderos, se propongan la repoblación de los montes de su propiedad y de aquellos otros de los que puedan disponer a tales efectos, cuando en los proyectos concurran algunas de las condiciones siguientes:
A) Que la repoblación tenga un fin económico y social definido. Se podrán beneficiar también las obras y trabajos auxiliares de la repoblación.
B) Que las plantaciones contribuyan a la defensa y conservación del suelo o a la regulación hidrológico-forestal de una cuenca, comarca, zona o terrenos comprendidos en una finca determinada. En este caso se podrán auxiliar también las obras y trabajos complementarios de carácter hidrológico-forestal.
2. Los beneficios que se concedan consistirán en:
A) Subvenciones que se podrán alcanzar hasta el 50 por 100 del importe de los trabajos proyectados.
B) Anticipos reintegrables en cuantía que no exceda del 50 por 100 del importe total de los trabajos.
C) La ejecución material de los trabajos por la Administración forestal.