Artículo 301. Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas.
Artículo 301 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. Con anterioridad a la finalización de la ejecución de una medida, se llevará a cabo una evaluación para determinar las actuaciones sociales y educativas que sean precisas para que la persona sujeta a la medida pueda culminar su inclusión social. Para ello, se le ofrecerá la orientación y el apoyo necesarios y se la orientará hacia aquellos servicios y programas en los que pueda obtener ayuda o participar en acciones facilitadoras de su inclusión social.
2. El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de justicia, en colaboración con otras administraciones públicas, impulsará programas y ayudas para la inclusión social y la inserción laboral de las personas que hayan cumplido una medida judicial; en particular, programas de emancipación y transición a la vida adulta.
3. La evaluación y la preparación de las actuaciones posteriores a la ejecución de la medida de quienes al finalizar esta sean todavía personas menores de edad y se encuentren bajo la tutela o guarda de la diputación foral debe realizarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de finalización de la medida, en coordinación con la diputación foral competente.