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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 301. Funcionarios transferidos.

Artículo 301 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. Por decreto del Gobierno de la Generalidad pueden transferirse funcionarios de los entes locales a otras administraciones locales o a la Administración de la Generalidad cuando, de acuerdo con la legislación de régimen local y las leyes sectoriales correspondientes, se produzca una redistribución de las competencias administrativas.

2. Si el traspaso supone un cambio de localidad, el decreto del Gobierno de la Generalidad sólo tiene que determinar el número y la calificación de los funcionarios a traspasar. La corporación local cedente es la que tiene que elaborar la lista de funcionarios a traspasar, respetando al máximo la voluntad de los funcionarios; a estos efectos, tiene que convocar concurso entre sus funcionarios. En el caso de que las peticiones sean inferiores al número de funcionarios a transferir, la corporación local tiene que determinar a los funcionarios que se traspasen con carácter forzoso.

3. Los funcionarios transferidos a petición propia se integran plenamente en la función pública de la nueva administración a que pasan a prestar servicios y se los respeta el grupo del cuerpo o la escala de procedencia, y también los derechos económicos inherentes al grado personal que tienen reconocido.

4. Los funcionarios transferidos con carácter forzoso están en situación de comisión de servicios hasta que se produce una vacante de puesto de trabajo en la administración de origen correspondiente a su cuerpo o su escala y a su grado personal, la cual, por una vez, tienen derecho preferente a ocupar. Si renuncian, pasan a integrarse plenamente en la función pública de la corporación en que prestan servicios y quedan en excedencia voluntaria en la de origen.

5. Los funcionarios que pasan a prestar servicios en otras localidades tienen derecho a las indemnizaciones reglamentarias mientras están en situación de comisión de servicios.

6 Cuando lo que establece este artículo afecta al personal laboral, el traspaso no comporta modificación de la relación contractual preexistente, salvo la que se deriva directamente del mismo traspaso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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