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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 30.

Artículo 30 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. · BOE-A-1991-16269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-29.

Texto consolidado

1. Los alumnos de especialidades instrumentales de diez años que hubieran iniciado los estudios de grado medio establecidos en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, con anterioridad al año 1996-1997, en que se inicia la implantación del segundo curso del grado medio de la nueva ordenación, podrán continuar los estudios de dicho grado de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

2. Los alumnos de especialidades instrumentales de ocho años, canto, acordeón y percusión, que hubieran iniciado los estudios de grado medio establecidos en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, con anterioridad al año 1997-1998, en que se inicia la implantación del tercer curso del grado medio de la nueva ordenación, podrán continuar los estudios de dicho grado de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

3. Los alumnos que hubieran superado los estudios conducentes al Diploma Elemental correspondiente al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, de las especialidades de piano, violín y violoncello e inicien los estudios de grado medio a partir del curso 1996-1997, deberán realizarlos conforme a la nueva ordenación del sistema educativo, incorporándose al segundo curso de dicho grado. En dicho curso dejará de impartirse el grado elemental de estas especialidades, conforme a lo establecido en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

4. Los alumnos que hubieran superado los estudios conducentes al Diploma Elemental correspondiente al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, de las restantes especialidades, e inicien los estudios de grado medio a partir del curso 1997-1998, deberán realizarlos conforme a la nueva ordenación del sistema educativo, incorporándose al tercer curso de dicho grado. En dicho curso dejará de impartirse el grado elemental de estas especialidades, conforme a lo establecido en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

5. No obstante lo establecido en el artículo 25 del presente Real Decreto, podrán iniciarse estudios de clave y órgano por el plan de estudios establecido en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, hasta el año académico 1995-1996, en el que se implanta el grado medio de la nueva ordenación del sistema educativo de estas especialidades. En esta fecha se extinguirá el primer curso de dichas especialidades conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-17631.

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