Artículo 30. La Fuerza del Ejército del Aire.
Artículo 30 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2014-10520
Atención: Real Decreto 872/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Fuerza del Ejército del Aire estará compuesta por:
a) El Mando Aéreo de Combate, que tiene por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas aéreas para la realización de operaciones militares.
b) El Mando Aéreo General, cuyo cometido principal es garantizar el máximo estado de operatividad de las unidades, bases, aeródromos y acuartelamientos aéreos que se determinen, para que puedan generarse y, en su caso, operar desde ellos las unidades aéreas de la Fuerza.
c) El Mando Aéreo de Canarias, que comprende las unidades ubicadas en el archipiélago canario, que tienen por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas aéreas para la realización de operaciones militares.