Artículo 30. Inicio de la inspección.
Artículo 30 del Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-2019-4357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
1. A su llegada al lugar de inspección, el equipo de inspección nacional dará lectura al mandato de inspección.
2. El representante de la instalación informará al equipo de inspección, con ayuda de mapas, diagramas y demás documentación que proceda, de las actividades realizadas en la instalación en relación con el mandato de inspección.
3. El representante de la instalación informará así mismo al equipo de inspección de las medidas de seguridad que deberán cumplir sus miembros durante su permanencia en la instalación y de los arreglos logísticos necesarios para la inspección.
4. El tiempo dedicado a esa información se limitará al mínimo necesario y, en cualquier caso, no excederá de tres horas.
5. Concluida dicha información, el equipo de inspección realizará una breve visita de reconocimiento de la instalación.
Más artículos de Real Decreto 78/2019
- ← Artículo 29. Procedimiento de inspección.
- → Artículo 31. Acceso a instalaciones y locales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.