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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Envasado.

Artículo 30 del Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados. · BOE-A-1983-9198

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-04-20.

Texto consolidado

Los zumos y derivados se expenderán siempre en envases de vidrio, metálicos, de materiales macromoleculares o complejos u otros debidamente autorizados por la Dirección General de Salud Pública.

El error máximo por defecto en el contenido de un envase se fija del modo siguiente:

Cantidad nominal

Qn en gramos o mililitros

Masa

Volumen

En porcentaje Qn

En gramos

En porcentaje Qn

En mililitros

5 a 50

9

9

50 a 100

4,5

4,5

100 a 200

4,5

4,5

200 a 300

9

9

300 a 500

3

3

500 a 1.000

15

15

1.000 a 10.000

1,5

1,5

En la aplicación del cuadro, los valores calculados en unidades de masa o de volumen para los errores máximos permitidos por defecto que se indican en tanto por ciento se redondearán por exceso a la décima de gramo o mililitro.

La media de la muestra representativa será igual o superior a la cantidad nominal del contenido neto, según la legislación específica.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 1983. Ref. BOE-A-1983-15019

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-04-20.

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