Artículo 30. Juntas extraordinarias.
Artículo 30 del Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. · BOE-A-2004-9434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-22.
Texto consolidado
Las juntas extraordinarias se celebrarán cuando lo exija la urgencia o importancia de los asuntos. En la citación de estas juntas se expresará el motivo.