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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Confidencialidad de la información sobre gestión de riesgos.

Artículo 30 del Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G. · BOE-A-2024-8715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

Texto consolidado

1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública podrá recabar de los sujetos obligados la información necesaria para la gestión de riesgos.

2. Los sujetos obligados deben proporcionar la información en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de información.

3. El incumplimiento de los requerimientos de información formulados conforme a lo indicado en el apartado anterior, cuando haya pasado un mes desde la finalización del plazo dado para su cumplimiento, es calificado como infracción grave.

4. Se garantizará la confidencialidad de la información que los sujetos obligados proporcionen sobre el análisis de riesgos y que no podrá ser utilizada para una finalidad distinta del cumplimiento de los objetivos y obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, en este esquema y en los actos que se dicten en ejecución de ambas disposiciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

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