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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Definición del Programa de medidas.

Artículo 30 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el anejo 9 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 6, atendiendo los requisitos de documentación que se establecen en el artículo 81.1.b).7.º a) del RPH.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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