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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Pago de la ayuda.

Artículo 30 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. · BOE-A-2026-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-24.

Texto consolidado

1. El abono de la subvención a la beneficiaria podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la beneficiaria de la actuación deberá estar en posesión de:

a) Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionario del suelo o del edificio a rehabilitar.

b) Licencia municipal de obra o documento que la sustituya.

c) Certificado de inicio de obra.

2. Sin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que las viviendas resultantes cumplan los tres requisitos siguientes:

a) Estar finalizadas, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado final de obra visado.

b) Un mínimo del 20 % de las viviendas hayan sido ya ocupadas legalmente en régimen de cesión en uso o de arrendamiento o, en su caso, hayan sido vendidas.

c) Conste la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 24.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-24.

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