Artículo 30. Actuación específica del médico-forense.
Artículo 30 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.
Texto consolidado
Será actuación específica del médico-forense la interpretación y cotejo de todos los informes médicos, radiografías y cuantos datos sanitarios o médicos tengan relación con el proceso de identificación, así como la coordinación del personal en la toma de muestras biológicas para ADN, con el apoyo del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de los Laboratorios de los Institutos de Medicina Legal.
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