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Real Decreto Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

Texto consolidado

Serán funciones de la Junta de gobierno:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta del gobierno.

b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.

c) La gestión ordinaria de los intereses de la corporación.

d) La representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia y ante la Administración Pública, salvo cuando por ley le corresponda al Presidente.

e) El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.

f) Acordar o denegar la admisión de los colegiados.

g) Imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos.

h) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

i) Redactar los Presupuestos anuales y rendir las cuentas de su ejecución.

j) Convocar elecciones para cubrir las vacantes producidas en la propia Junta de gobierno, dando cuenta al Consejo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

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