Artículo 30.
Artículo 30 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
Serán funciones de la Junta de gobierno:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta del gobierno.
b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.
c) La gestión ordinaria de los intereses de la corporación.
d) La representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia y ante la Administración Pública, salvo cuando por ley le corresponda al Presidente.
e) El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.
f) Acordar o denegar la admisión de los colegiados.
g) Imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos.
h) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.
i) Redactar los Presupuestos anuales y rendir las cuentas de su ejecución.
j) Convocar elecciones para cubrir las vacantes producidas en la propia Junta de gobierno, dando cuenta al Consejo General.