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Real Decreto Vigente

Artículo 29.

Artículo 29 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

Texto consolidado

El Pleno estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, cinco Vocales, Tesorero y Secretario.

No obstante, los Estatutos de cada Colegio podrán ampliar el número de Vocales hasta un máximo de diez.

El Presidente y Secretario de la Junta lo serán también del Colegio respectivo.

Uno, al menos, de los miembros de la Junta deberá ser Matrona y otro A.T.S. titular en activo de A.P.D.

Los Vocales, por su orden, sustituirán al Vicepresidente, Tesorero y Secretario en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

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