Artículo 30. Inventario.
Artículo 30 del Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. · BOE-A-2006-21902
Atención: Real Decreto 1418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.