Artículo 30. Requisitos de acceso de carácter específico.
Artículo 30 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. · BOE-A-2007-19326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.
Texto consolidado
1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 29, para el acceso a cualquiera de los ciclos de enseñanza deportiva se podrá requerir la superación de una prueba de carácter específico, organizada y controlada por las Administraciones educativas, acreditar méritos deportivos, experiencia profesional o deportiva o las tres condiciones de forma conjunta, con objeto de que se demuestre que se poseen las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas correspondientes, así como para el reconocimiento que la modalidad o especialidad deportiva pueda tener en el ámbito internacional.
2. El real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas, en su caso, determinará la estructura, carga lectiva, contenido y los criterios de evaluación de las pruebas de carácter específico, así como los méritos deportivos y la experiencia profesional o deportiva exigidos para el acceso al ciclo correspondiente.
3. La superación de la prueba de carácter específico o la acreditación de los méritos deportivos sustitutivos de esta prueba, junto con los módulos relacionados, acreditarán las competencias deportivas requeridas y, en su caso, las correspondientes unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siempre que la prueba incluya las realizaciones profesionales y criterios de realización de dichas unidades de competencia.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 7.1 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12503
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-12503.
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