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Real Decreto Derogada

Artículo 30. Desarrollo.

Artículo 30 del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos. · BOE-A-2003-19155

Atención: Real Decreto 1276/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los cursos de formación continuada y de especialización en materias propias de las funciones que desempeñan los miembros de la carrera fiscal, Cuerpos de Secretarios Judiciales y Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia tendrán el contenido y duración que se establezcan en el plan general de actividades del Centro de Estudios Jurídicos.

2. Los directores de los cursos, coordinadores, profesores, ponentes o conferenciantes actuarán coordinadamente con el Jefe de Estudios y el coordinador de la enseñanza correspondiente en la preparación, impartición y evaluación de los cursos de formación.

3. La superación de cada uno de estos cursos y la obtención, en su caso, del certificado correspondiente, exigirá el cumplimiento de los requisitos que sobre asistencia o participación se fijen por la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos en la convocatoria de dichos cursos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-18.

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