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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Consistencia del contenido de las solicitudes de modificación.

Artículo 30 del Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea. · BOE-A-2025-27011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Texto consolidado

El solicitante deberá asegurar la consistencia entre la solicitud de modificación, el pliego y el documento único modificados y consolidados. Las modificaciones enumeradas en la solicitud deben corresponderse con las modificaciones efectivamente hechas en el pliego de condiciones y en el documento único.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

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