El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 29. Relación entre solicitudes de modificación normal y de la Unión que afecten a la misma indicación geográfica.

Artículo 29 del Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea. · BOE-A-2025-27011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Texto consolidado

1. Cuando la versión modificada del documento único incluida en una solicitud de modificación normal aprobada a nivel nacional no tenga en cuenta las últimas modificaciones de la Unión que hayan sido aprobadas, la OEPM enviará a la EUIPO la versión consolidada del documento único, incluyendo tanto las modificaciones de la Unión solicitadas como las modificaciones normales aprobadas.

2. Cuando se apruebe una modificación normal que cambie el documento único, mientras una solicitud de modificación de la Unión esté en tramitación, el solicitante de esta deberá, a través del sistema digital de presentación de solicitudes establecido por la EUIPO, actualizar con la modificación normal aprobada el documento único incluido en la solicitud de modificación de la Unión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Más artículos de Real Decreto 1190/2025

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1190/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.