Artículo 29. Relación entre solicitudes de modificación normal y de la Unión que afecten a la misma indicación geográfica.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. Cuando la versión modificada del documento único incluida en una solicitud de modificación normal aprobada a nivel nacional no tenga en cuenta las últimas modificaciones de la Unión que hayan sido aprobadas, la OEPM enviará a la EUIPO la versión consolidada del documento único, incluyendo tanto las modificaciones de la Unión solicitadas como las modificaciones normales aprobadas.
2. Cuando se apruebe una modificación normal que cambie el documento único, mientras una solicitud de modificación de la Unión esté en tramitación, el solicitante de esta deberá, a través del sistema digital de presentación de solicitudes establecido por la EUIPO, actualizar con la modificación normal aprobada el documento único incluido en la solicitud de modificación de la Unión.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
- ← Artículo 28. Contenido de la solicitud de modificación de la Unión.
- → Artículo 30. Consistencia del contenido de las solicitudes de modificación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.