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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Inspección y control.

Artículo 30 del Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso. · BOE-A-2024-21709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-24.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas competentes, incluyendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando en razón de su cometido deban proceder a las tareas de control, vigilancia e inspección, efectuarán los oportunos controles e inspecciones para verificar la aplicación correcta de este real decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, estas inspecciones incluirán como mínimo:

a) Las obligaciones de inscripción e información previstas en los artículos 14 y 15;

b) La información comunicada en el marco de los productos puestos en el mercado en el Registro de Productores del Producto prevista en los artículos 15 y 25;

c) La información suministrada por los gestores y por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor según lo previsto en este real decreto, incluidos los sistemas de financiación;

d) Las obligaciones de los agentes económicos, relativas a la infraestructura específica para la recogida de los residuos generados por los productores iniciales de productos del tabaco con filtros y filtros, previstas en el artículo 10.

2. El cumplimiento de las obligaciones del productor del producto podrá ser objeto de comprobación por parte de las autoridades aduaneras a los efectos de controlar el fraude de los productos del tabaco con filtros y filtros importados sometidos a la responsabilidad ampliada del productor.

3. Las autoridades competentes serán responsables de la supervisión y el control del ejercicio de los operadores en su territorio según se establece en el artículo 21 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

4. Las facultades de inspección y control de las obligaciones recogidas en el artículo 7 en relación con los etiquetados, presentaciones y envasados de productos del tabaco con filtros, corresponderán al Comisionado para el Mercado de Tabacos, sin perjuicio de aquellas competencias que correspondan a otras autoridades públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-24.

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